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año:2005
 
institución:CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO PAQUERA, PUNTARENAS
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores PAGE División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores Sra. Lidieth Angulo Fernández 2 18 de agosto, 2005 Al contestar refiérase al oficio Nº 09837 18 de agosto, 2005 DI-CR-450 Señora Lidieth Angulo Fernández Secretaria Concejo CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA Paquera, Puntarenas Estimada señora: Asunto: Pasos a seguir en el caso de ausencia de oferentes al concurso para ocupar el puesto de auditor interno en el Concejo Municipal de Distrito de Paquera. Con la solicitud de que lo haga del conocimiento de los miembros del Concejo Municipal de Distrito de Paquera, y no sin antes expresar las disculpas del caso por la dilación en la atención de su solicitud, se da respuesta a su oficio No. SM-005-2005 de 29 de marzo pasado, mediante el cual solicita se les recomiende el procedimiento a seguir para nombrar interinamente al auditor interno de ese Concejo, dado que no se presentó ningún oferente al concurso realizado. Sobre el particular y en concordancia con la asesoría verbal brindada en su oportunidad, se sugiere una divulgación más amplia para promover el concurso ya sea mediante publicaciones escritas en un periódico de circulación nacional y solicitando la colaboración de los colegios profesionales que correspondan. Asimismo, debe tenerse en cuenta que si existen oferentes cuyo perfil no se ajusta completamente a los requisitos definidos por ese Concejo de conformidad con los Lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, publicados en La Gaceta N° 205 de 24 de octubre del 2005, se requiere una declaración de inopia para poder proceder a escoger entre aquellos que cumplan con el mayor número de requisitos, todo de conformidad con el procedimiento establecido previamente para ...
Fecha publicación: 12/08/2005
Fecha emisión: 09/08/2005
Documento: 09837-2005.doc
Institución: CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO PAQUERA, PUNTARENAS
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS


PAGE 3 DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 0 3 7 9 0 5 de abril, 2005 DAGJ-0854-2005 Señora Diana Durón Solís Contadora MUNICIPALIDAD DE PAQUERA Estimada señora: Asunto: Solicitud de criterio jurídico en torno a la aplicación de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Se refiere este Despacho a sus oficios sin número recibidos en la Contraloría General el 18 de marzo y 1º de abril del presente año, mediante los cuales plantea una consulta relacionada con la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública (Ley Nº 8422 publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre de 2004), referida concretamente en cuanto a si procede o no el pago de la retribución establecida en el artículo 15 de dicha norma legal, a favor de determinados servidores municipales. I. Criterio del Despacho. En cuanto al pago de la retribución económica establecida en el artículo 15 de la Ley Nº 8422, conviene señalar que este Despacho en su oficio Nº 1261 (DAGJ-296-2005) del 3 de febrero del año en curso –del cual le adjuntamos copia- , indicó en lo que interesa que “(...) el establecimiento de la prohibición para el ejercicio de profesiones liberales, parte de la premisa o supuesto de que los cargos referenciados son ocupados por personas que cuentan con un título académico que los acredita como profesionales en determinada rama”, de ahí que la procedencia de dicho pago a favor de una persona, dependerá no solo de que su cargo se encuentre referenciado en la norma, sino además de la tenencia o no de un título académico que lo acredite como profesional. En este sentido en cuanto a lo que debe entenderse por profesional, resulta especialmente orientadora la definición incorporada en el artículo 2º del Reglamento para el pago de la compensación económica por concepto de prohibición (Decreto Ejecutivo Nº 22614 del 22 del octubre d ...
Fecha publicación: 09/04/2005
Fecha emisión: 06/04/2005
Documento: 03790-2005.doc
Institución: CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO PAQUERA, PUNTARENAS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Deberes,Potestades y Prohibiciones de los Funcionarios de Auditoría, Prohibicion de Ejercicio Profesiones Liberales , Pago de Prohibicion al Ejercicio Liberal de la Profesion


PAGE 3 DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 0 3 4 2 8 29 de marzo, 2005 DAGJ-0757-2005 Señora (ita): Lidieth Angulo Fernández Secretaria Municipal CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE PAQUERA, PUNTARENAS Estimada señora (ita): Asunto: Consulta sobre la aplicación de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, en cuanto a la declaración jurada de bienes No sin antes ofrecer las disculpas del caso por la tardanza en su respuesta, nos referimos a su oficio fechado 24 de noviembre del 2004, en el cual solicita el criterio de esta Contraloría General en relación con la presentación de la declaración jurada sobre la situación patrimonial, de conformidad con lo dispuesto en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley Nº 8422). Sobre el particular, se consulta concretamente si los formularios requeridos para consignar dicha declaración pueden ser enviados hasta el Concejo Municipal, o si, por el contrario, cada uno de los interesados debe presentarse personalmente a nuestras oficinas para hacer el retiro de los citados formularios, manifestando que es su interés hacer la consulta ante esta Contraloría a fin de cumplir correctamente con todo los requisitos que exige la ley. Al respecto, conviene, en primer término, tener presente lo dispuesto en el artículo 21 de la citada Ley Nº 8422, que a la letra dispone: “Funcionarios obligados a declarar su situación patrimonial. Deberán declarar la situación patrimonial, ante la Contraloría General de la República, según lo señalan la presente Ley y su Reglamento, los diputados a la Asamblea Legislativa, el presidente de la República, los vicepresidentes; los ministros, con cartera o sin ella, o los funcionarios nombrados con ese rango; los viceministros, los magistrados propietarios y suplentes del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones, el contralor y el subcontralor generales ...
Fecha publicación: 02/04/2005
Fecha emisión: 30/03/2005
Documento: 03428-2005.doc
Institución: CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO PAQUERA, PUNTARENAS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Declaracion Jurada